No es extraño que cuando llega el periodo de disfrutar de las vacaciones por parte de los empleados de una empresa, los empresarios impongan sus criterios sobre la fijación de las fechas de disfrute del mismo, a pesar de ser un derecho básico reconocido en la ley laboral española.

La normativa legal a este respecto dice que el periodo de vacaciones ha de ser fijado de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajadores, y en caso de no alcanzar un acuerdo, deberán las partes acudir al Juez de lo Social para que sea éste quien resuelva ponderadamente la fijación de las mismas en función de las circunstancias familiares del trabajador y de las necesidades de la empresa.

Nuestra pericia en este tipo de demandas judiciales hace que la mayoría de ellas se resuelvan con una resolución favorable para la parte interesada.