Para que los herederos (llamados) puedan hacerse con la propiedad de los bienes que componen la herencia del difunto, deben dar antes este paso esencial: aceptar la herencia.

Pudiendo ser de forma expresa, tanto en documento privado como mediante escritura notarial. Como tácita, esto es, cuando la aceptación se presume por la realización de aquellos actos destinados a tomar posesión de los bienes que nos han sido otorgados